La Agencia Tributaria publica una nota informativa sobre la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de febrero de 2015 en relación con la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo en entidades en régimen de atribución de renta. En los casos de contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los requisitos y límites para la aplicación de la reducción prevista en la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 35/2006, deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación. Por tanto, los contribuyentes del IRPF deberán tener en cuenta el criterio fijado por el TEAC y consignar, si procede, la mencionada reducción en su autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo 2014, sin que proceda la inclusión de la misma en el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas correspondiente a dicho año 2014.
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados