Reforma Laboral y Convenios Colectivos. La Audiencia Nacional avala la vigencia de los convenios colectivos pactados antes de la reforma laboral, así lo establecen los magistrados en una sentencia en la que hacen una interpretación de la “ultraactividad”. La Sala considera que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos mantienen su vigencia después de la reforma del mercado laboral, que estableció, para aquellos convenios que hubieran sido denunciados, una duración de un año, hasta el pasado 8 de julio. Los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habría que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas, concluyendo que en el caso concreto se acordó específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo. “La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario”, señala la resolución. La sentencia contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al SEPLA y mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo.
Datos Sector Inmobiliario. El número de hipotecas sobre viviendas es de 18.420 en mayo, un 29 % menos que en el mismo mes de 2012, además el importe medio de las hipotecas sobre viviendas disminuye un 5,4% en tasa anual y se sitúa en 96.400 euros. En cuanto al tipo de interés medio para las hipotecas constituidas sobre viviendas se sitúa en el 4,58%, un 7,0% superior al registrado en mayo de 2012. El Euribor es el tipo de referencia más utilizado en la constitución de hipotecas a interés variable, en concreto en el 82,2% de los nuevos contratos.
Operaciones vinculadas e Impuesto de Sociedades. El Tribunal Constitucional avala el régimen sancionador de las operaciones vinculadas en el Impuesto de Sociedades. El Pleno del alto Tribunal ha avalado la tipificación y el régimen de sanciones de las denominadas operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades, al entender que no vulneran ni los principios de legalidad sancionadora ni de proporcionalidad que la Constitución establece en su artículo 25.1. El Alto Tribunal ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, a raíz de un recurso formulado por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles.
El mail certificado útil en la gestión de morosos. El TS ha confirmado la validez jurídica de una notificación realizada vía e-mail certificado entre un procurador y un cliente moroso. La fuerza de este correo electrónico, y que provocó la decisión final del juez, es que éste había sido validado por un prestador de servicios de certificación electrónica. "Un correo electrónico normal puede ser impugnado. Sin embargo, hacerlo con un e-mail certificado es casi imposible, ya que las compañías de certificación electrónica recogen todo tipo de pruebas de la comunicación. Estas empresas actúan como un tercero de confianza y guardan ante notario las actas de comunicación que prueban la transmisión, el acuse de recibo, las fechas de envío, el contenido íntegro del correo, así como la identidad del remitente y el destinatario y sus direcciones IP".© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados