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Cómo afectará la reforma fiscal a las rentas del ahorro (rendimientos y ganancias patrimoniales)

De las propuestas de la reforma fiscal que el Gobierno plantea, y que afectan a la base del ahorro y en especial a las ganancias patrimoniales, caben destacar las que a continuación se relacionan, y que, de ser aprobadas vía parlamentaria, entrarían en vigor a partir del 01 de enero de 2015.

  • Eliminación de los coeficientes de corrección monetaria aplicable a venta de un inmueble (se eliminan los conocidos coeficientes de inflación).
  • Eliminación de los coeficientes de abatimiento que se aplican a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales (bienes inmuebles, accciones, derechos, etc) que hayan sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

IMPORTANTE: Dado que esta medida en caso de aprobarse definitivamente, entraría en vigor a partir de 1 de enero de 2015, si se estuviera pensando en la venta de un inmueble, acciones u otro bien o derecho adquiridos antes del 31-12-1994, valore el formalizar la venta antes del 31 de diciembre de 2014, con el fin de que la “factura fiscal” sea menos gravosa, que si se formaliza la venta a partir del 2015.

  • Disminución progresiva de los tipos de gravamen aplicable la base de ahorro (cobro de intereses, dividendos, y ganancias patrimoniales), tal que:

TRIBUTACIÓN BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

IRPF 2014

IRPF 2015 (*)

IRPF 2016 (*)

- hasta los 6.000 euros

21%

20%

19%

- desde los 6.000 euros hasta los 50.000 euros

25%

22%

21%

- a partir de los 50.000 euros

27%

24%

23%

(*) PENDIENTE de aprobación vía reforma fiscal.

  • Tributación en la base imponible del ahorro de las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea su plazo de permanencia en el patrimonio. Es decir, sin distinguir si se ha generado en menos o más de un año.
  • Posibilidad de compensar rendimientos del capital mobiliario negativos (generados a partir del 1 de enero de 2015) con ganancias netas patrimoniales, en el porcentaje del 10% (en el año 2015), del 15% (en el 2016) y del 20% (en el 2017).

Si bien todas estas medidas, en caso de ser aprobadas, entrarían en vigor a partir de 1 de enero de 2015, ya son están vigentes, y por tanto se aplicarán en Renta del ejercicio 2014, las medidas aprobadas por Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.