El BE ha remitido a las entidades financieras los criterios a aplicar como consecuencia de acuerdos de refinanciación previstos en la Ley Concursal. En la misiva aclara que tras un acuerdo de refinanciación los importes deberán ser clasificados como riesgo normal en la medida en que existan "elementos objetivos que permitan concluir que resulta probable la recuperación". El BE explica en un comunicado que será "especialmente relevante valorar" el efecto que las quitas o conversiones de deuda en capital incorporadas a los acuerdos vayan a tener sobre las posibilidades de recuperación del importe debido, teniendo en cuenta los planes de negocio del sujeto obligado al pago.
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