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Responsabilidad contractual del asesor fiscal que se olvidó de informar la realización de un apunte contable en una operación de reestructuración empresarial

La sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 2016, de la Sala de lo Civil, se pronuncia en el caso de un contribuyente por el IRPF que, visto el volumen que había adquirido su actividad empresarial, acudió a una de las grandes firmas de consultoría de nuestro país, al objeto de encargarle un estudio de su situación fiscal que valorara si era posible una optimización de la misma, lo cual vino seguido de un asesoramiento en las operaciones de reestructuración empresarial que se diseñaron al objeto de lograr esa mejora de la situación fiscal.

La Agencia Tributaria abrió un procedimiento a ese contribuyente, por la omisión de un apunte contable, del que el asesor no avisó, y que no fue realizado, lo cual le costó al contribuyente una deuda tributaria multimillonaria, más intereses de demora y sanción.

Paralelamente al procedimiento en vía contencioso-administrativa –que terminó mediante la STS de 19 de febrero de 2013 y su sentencia de instancia, SAN de 9 de diciembre de 2009, el obligado tributario, acudió en procedimiento civil frente a ella, al objeto de reclamar al asesor las cantidades que se había visto obligado a abonar a la Agencia Tributaria como consecuencia de lo que entendía había sido su “negligente asesoramiento”, así como los gastos colaterales –los derivados de los avales solicitados para el aplazamiento en el pago de la deuda-.

El procedimiento tributario vino motivado por la pérdida del derecho a la reserva para inversiones en Canarias (RIC), beneficio fiscal cuyos requisitos, entre ellos la contabilización separada, son requisitos constitutivos-, al no contabilizar ese empresario individual al comienzo del ejercicio en que posteriormente se desarrollaron las operaciones societarias la RIC que tenía consolidada, lo que le costó perderla y tener que reintegrarla con intereses de demora, más una sanción por incumplimiento de las obligaciones contables.

La sentencia del Tribunal Supremo, se resume en que la firma demandada omitió prestar un asesoramiento específico y esencial para seguir manteniendo los beneficios fiscales obtenidos por su cliente a través de la RIC en las sociedades a las que transmitió su patrimonio, al no informar a aquél del deber que tenía de mantener el día 1 de enero de 1998 su contabilidad como comerciante individual hasta que el 9 de septiembre consumó la operación de reestructuración patrimonial iniciada con el asesoramiento que, por otro lado, estaba obligada contractualmente a continuar hasta que la ejecución del proceso de reestructuración se encontrara finalizada, lo cual no podía entenderse producido hasta que la RIC no quedara debidamente contabilizada a través de una reserva indisponible y separada a consecuencia de una reducción del capital social.

Y la obligación del asesor, enfatiza la sentencia, no puede quedar exenta por la mera suposición de unos razonables conocimientos contables en los empleados del cliente, que por otro lado ni se ha probado ni siquiera intentado probar que los tuvieran, pero es que además los conocimientos precisos no eran meramente contables sino también de Derecho societario y fiscal, lo cual sitúa el peso de la responsabilidad en el experto en la materia: el asesor fiscal.