El Supremo asegura que el tabaquismo del empleado no reduce la indemnización a cargo de la empresa por falta de medidas preventivas para evitar esta enfermedad. "Lo determinante y excluyente en este caso es que se trata de una contingencia profesional constatada, que, por sí sola, posee la suficiente entidad para generar la incapacidad laboral del trabajador e incluso su muerte, a partir de lo cual resulta irrelevante que fuera asimismo fumador", apunta la sentencia, de 18 de diciembre de 2018.
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