Un circunstancia que, hasta ahora, permitía a la nueva adjudicataria acudir al despido por causas objetivas. La sentencia, de 1 de febrero de 2017, admite que pueda exigirse a la empresa "algo más que el solo hecho de la reducción de la contrata"; es decir, "la concurrencia de causas productivas y organizativas demostrativas de las dificultades que impidan su buen funcionamiento, siquiera sea en referencia al espacio o sector concreto de su actividad al que se circunscribe".
El Supremo admite que se declare improcedente si se prueba que la empresa puede recolocar a los empleados afectados.
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