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Los recursos presentados ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEA) dejarán de pagar costas como consecuencia de su anulación por el Tribunal Supremo

Que ha anulado el artículo reglamentario que las regulaba, al considerar que en lugar de costas realmente se trata del cobro de tasas en un procedimiento que debe ser gratuito. El ponente de la sentencia, el magistrado Montero Fernández, estima que el artículo 51.2 del Reglamento de revisión en vía administrativa, desde su reforma de 2017, cuantifica el importe de "de forma general y abstracta" desvinculándolo del procedimiento concreto en el que se producen los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, puesto que desconectarse de los costes del procedimiento, "le hace perder su verdadera naturaleza". El fallo anula las costas porque se habían convertido en auténticas tasas. Los tribunales económico - administrativos podían cobrar un 2% de lo reclamado.