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RECORDATORIO: REVISIÓN EXENCIÓN I.A.E.

 

 

 

 

Durante el presente mes de diciembre deberemos revisar si nuestros clientes están o no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para el ejercicio 2021.

Os recordamos que estarán exentos de IAE:

  • Las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros. La cifra de negocios a tener en cuenta será la resultante del último Impuesto sobre Sociedades presentado a fecha de devengo del impuesto (1 de enero). Cuando la entidad pertenezca a un grupo de empresas, según el artículo 42 del Código de Comercio, deberá tener en cuenta la cifra de negocios de todo el grupo.
  • Los sujetos pasivos que inicien su actividad, durante los dos primeros años de actividad. No incluye aquellos que la hubiesen realizado bajo otra titularidad.
  • Las personas físicas.

Cuando el sujeto pasivo deje de disfrutar la exención deberá comunicar el alta mediante modelo 840 durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el cual el sujeto pasivo este obligado al pago de IAE. De la misma manera, si una empresa es sujeta pasiva de IAE y empieza a disfruta la exención, se comunicará la baja en IAE mediante modelo 840 en el mes de diciembre.

Por lo tanto, estarán sujetos a IAE en 2021 aquellos clientes que no se encuentren dentro de los dos primeros años de actividad y que en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 (último presentado a fecha 1 de enero de 2021), hayan superado 1 millón de euros de cifra de negocios. Debiendo presentar modelo 840 de alta de IAE (por dejar de disfrutar la exención) para el ejercicio 2020, en el mes de diciembre de 2020. Así mismo, si una empresa que está sujeta a IAE tuvo una cifra de negocios inferior al millón de euros en el ejercicio 2019, deberá presentar la baja en IAE por disfrutar la exención para 2021, mediante modelo 840 durante el mes de diciembre de 2020.