Revisa si procede nombrar auditor
Recordad que es necesario revisar si nuestros clientes cumplen los requisitos para someter su contabilidad a auditoría, y en caso de afirmativo, el auditor debe estar nombrado (y/o renovado su cargo) antes de que finalice el ejericio a auditar.
Tendrán obligación de someter su contabilidad a auditoría aquellas entidades que superen durante dos años consecutivos al menos dos de las tres siguientes circunstancias:
Si se cumplen al menos dos de estas tres circunstancias un año hay que vigilar si también se cumplen en el año siguiente, puesto que de ser así, sería en este segundo año cuándo hay obligación de auditar la contabilidad.
Del mismo modo, si una empresa está obligada a someter su contabilidad a auditoría, deberán de transcurrir dos ejercicios sin cumplir dos de las tres magnitudes comentadas, para que desaparezca la obligación.
También tendrán obligación de auditar su contabilidad (entre otras) las siguientes entidades:
A tener en cuenta: Cuándo una entidad esté obligada a auditar su contabilidad, deberá nombrar al auditor antes de que finalice el ejercicio mediante acuerdo en Junta General de Socios.
Cuadro resumen de magnitudes a tener en cuenta son:
REQUISITOS |
BALANCE ABREVIADO |
NO OBLIGACIÓN DE AUDITAR |
Activo no superior a |
4.000.000 € |
2.850.000 € |
Importe neto no superior a |
8.000.000 € |
5.700.000 € |
Nº medio trabajadores no superior a |
50 |
50 |
Hay que reunir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de los requisitos mencionados.
IMPORTANTE: Si el ejercicio 2018 es el primer año a auditar de la entidad con ejercicio social igual al año natural, la Junta de socios debe nombrar auditor con fecha límite del próximo 31 de diciembre de 2018.
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