Reconocimiento de una parte de la paga extraordinaria a una funcionaria de la Administración Local y al Personal Laboral al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de abril de 2013).
Tras la supresión de la paga extraordinaria del personal del sector público se cuestiona de nuevo, esta vez por una funcionaria de la Administración local, a partir de qué fecha despliega su eficacia la disposición derogatoria única del Real Decreto Ley 20/2012.
Según la interpretación del Juzgado, hasta el 14 de julio de 2012, inclusive, los funcionarios tenían derecho a percibir cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre del año 2012, en concepto de sueldo y trienios. Esa expectativa del derecho a cobrar, al menos lo mismo que el año anterior, queda truncada desde el 15 de julio de 2012, fecha en la que entra en vigor el Real Decreto Ley 20/2012, pero no antes.
Del mismo modo, en este caso, al personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, se reconoce el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012.
El devengo del derecho a la paga extra de navidad es anual, comprendiendo del 1 de enero al 31 de diciembre, por doceavas partes. En consecuencia, se trata de un derecho económico ya perfeccionado y consolidado, integrado en el patrimonio de los trabajadores afectados, no de una simple mera expectativa de derecho, en el tramo que va del 1 de enero de 2012 al 14 de julio de 2012, anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012.© 2025 Cuatroochenta
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