Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 09 de julio de 2014, cuando el convenio colectivo declara una categoría a extinguir no cabe solicitar la equiparación con dicha categoría por quienes han entrado a prestar servicios con posterioridad a su entrada en vigor.
Unas trabajadoras que venían prestando servicios como auxiliares cuidadoras del Grupo IV reclaman el pago de diferencias salariales en relación con el Grupo III, considerando que sus funciones se corresponden con la categoría de cuidador/a.
Sin embargo, teniendo en cuenta que en el Convenio colectivo aplicable desde la fecha del acceso de la trabajadora a su presente empleo se contemplaba la extinción de aquella categoría del Grupo III el Tribunal desestima la demanda por considerar que solo cabía encuadrar en la categoría reclamada quienes la ostentaban a la entrada en vigor del citado Convenio.
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