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Rebaja al 4% de IVA con efectos desde el 22 de abril de 2020 aplicable a

 

 

A. Libros, periódicos y revistas digitales (entregados por vía electrónica) siempre que:

  • No contengan fundamentalmente publicidad (es decir, los ingresos que proporcionen a su editor el concepto de publicidad contenida en los libros, periódicos y revistas no pueden superar el 90% del total de ingresos obtenidos) y
  • No consistan predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.

B. Los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con el libro, periódico o revista con precio único. Entre otros, las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido.

C. Las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.

Se exceptúan, de esta rebaja de IVA y, por tanto, seguirá aplicándose el 21% de IVA a:

a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sean superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.