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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto
El Consejo de
Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos
del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en materia de clasificación
de contratistas. Elimina la
obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios, aunque las
empresas podrán seguir utilizando facultativamente la clasificación como modo
de acreditar su solvencia en aquellos tipos de contratos que son recurrentes y
tienen unas características comunes como, por ejemplo, los de limpieza,
seguridad o mantenimiento de instalaciones, pero con un esquema más sencillo en
el que se reducen sustancialmente los subgrupos de clasificación que pasan de
72 a 29. También en los contratos de obras, se modifican y simplifican las
categorías de clasificación. Además, no será necesario acreditar la
solvencia técnica y económica y financiera cuando el valor de los contratos
no exceda de 80.000 euros (en obras) o 35.000 euros (en servicios).