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Opción empresarial por la readmisión habiendo cerrado el centro de trabajo de origen

Cuando el empresario opta por la readmisión habiendo ya cerrado el centro donde los trabajadores despedidos venían prestando sus servicios hay que valorar si la readmisión que se realiza respeta las condiciones anteriores al despido, tal y como se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina de 27 de diciembre de 2013.

Hay que diferenciar si hay un mero cambio de condiciones, encuadrable en el «ius variandi» empresarial, que permite calificar la readmisión como regular o una modificación sustancial de condiciones que la convertiría en irregular.

Esto es lo que sucede en el caso concreto, pues los centros de trabajo donde se produjo la readmisión estaban tan alejados de la residencia de los trabajadores que entrañaban una movilidad geográfica.

En estos casos, si ya se conoce que la readmisión regular resulta inviable, la opción empresarial por la misma es imposible y sólo cabría optar válidamente por la extinción contractual indemnizada de la relación laboral. Habiéndose producido ya la readmisión irregular procede declarar tal extinción contractual indemnizada en fase de ejecución.

Unos trabajadores fueron despedidos objetivamente de forma improcedente optando el empresario por la readmisión . El centro de trabajo de origen (Zaragoza) -conformado por esos dos trabajadores despedidos- fue cerrado por la empresa antes de realizar dicha opción. El empresario ofreció su readmisión en otros centros que por su ubicación (Barcelona Tarragona, Madrid o Melilla) obligaban razonablemente a su cambio de residencia , entrañando una movilidad geográfica. Esta modificación sustancial de las condiciones previas al despido hacen que esta readmisión deba calificarse de irregular.

En circunstancias como las descritas el empleador no puede válidamente optar por la readmisión para la correcta ejecución de la sentencia de despido. Entre las obligaciones alternativas que se imponen al empresario deudor, este no tiene derecho a elegir una prestación imposible como la readmisión en este caso. Dicha readmisión debe declararse irregular , lo que determina la extinción contractual indemnizada de la relación laboral aplicando por analogía la LRJS art.283.1 y 2.

Por otro lado es cierto que existe en el marco de la ejecución definitiva de sentencias la posibilidad de llegar a soluciones pactadas, no impuestas por una de las partes, concretamente a través de la figura de la transacción en la ejecución (LRJS art.246). Sin embargo, para ello hace falta, entre otros requisitos, que concurra el acuerdo entre las partes (inexistente en el supuesto concreto). Además los jueces y tribunales deben velar por el necesario equilibrio de las prestaciones y la igualdad entre las partes, convirtiéndose el auto por el que se apruebe la transacción en el nuevo título ejecutivo en sustitución del título ejecutivo inicial.