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Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento de Renta y el de no Residentes
El pasado
17 de febrero de 2015, se publicó el Proyecto de Real Decreto por el que
se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas,
aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
1776/2004, de 30 de julio.
Este
nuevo Real Decreto pretende desarrollar reglamentariamente las medidas aprobadas
por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que no se incluyeron en el Real Decreto
1003/2014, que modificaba el Reglamento de Renta sólo en materia de pagos a
cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo,
con la finalidad de aplicar correctamente a partir de 1 de enero de 2015 las
retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de dicho Impuesto, así como
obtener de forma anticipada las citadas deducciones.
El Real
Decreto se estructura en dos artículos y dos disposiciones finales. Así, el artículo
primero:
- Se establecen los requisitos adicionales
que deben cumplirse para la aplicación de la nueva exención por
reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales que se
pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por
contribuyentes mayores de 65 años, así como las consecuencias en caso de
reinversión parcial o por superar el límite de 240.000 euros.
- Se establecen los requisitos para la
aplicación de la exención a los rendimientos del trabajo en especie
derivados de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores
en activo, aclarando cuándo se entiende que la oferta de entrega de
tales acciones se efectúa en las mismas condiciones a todos los
trabajadores de la empresa, o en su caso, del grupo o subgrupo de
sociedades.
- Se especifican qué vehículos tienen la
consideración de eficientes energéticamente de cara a cuantificar el
importe de la retribución en especie en caso de cesión de los mismos a los
trabajadores para usos particulares.
- Para la aplicación de la deducción por rentas
obtenidas en Ceuta y Melilla a los dividendos procedentes de entidades
que operen efectiva y materialmente en dichas Ciudades Autónomas, se
señalan las normas de identificación de reservas procedentes de rentas a
las que les hubiera resultado de aplicación la bonificación establecida en
el Impuesto sobre Sociedades.
- Se desarrolla el contenido de las nuevas
declaraciones informativas exigibles a las entidades aseguradoras o de
crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo, a las
entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias en las que,
a efectos de la exención anteriormente mencionada, se reinvierta el
importe obtenido en la transmisión de cualquier elemento patrimonial por
una persona mayor de 65 años y las entidades que lleven a cabo operaciones
de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución
de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación
en alguno de los mercados regulados de valores, al tiempo que se excluyen
a determinadas rentas del trabajo en especie de la declaración informativa
anual.
- Por último, en relación con los regímenes
especiales:
-Se establecen reglas especiales de cuantificación de
la deuda tributaria y de documentación que debe acompañar a la solicitud en el
régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español
-Se detallan, en relación con las ganancias
patrimoniales por cambio de residencia, el plazo en el que deberán
declararse las mismas, los requisitos para solicitar el aplazamiento de la
deuda tributaria y, en su caso, su prórroga, en desplazamientos temporales o a
determinados países, y los requisitos de la comunicación, así como el plazo de
declaración en caso de incumplimiento, en los supuestos de cambio de residencia
a otros Estados de la Unión Europea.
Por otro
lado, se establecen múltiples adaptaciones de la regulación reglamentaria a
los cambios establecidos a nivel legal:
- En el ámbito de las exenciones, por una
parte, se adapta el porcentaje de participación en una entidad vinculada
al nuevo perímetro de vinculación contenido en la normativa del Impuesto
sobre Sociedades en relación con la recontratación de trabajadores
previamente despedidos y, por otra parte, se incorpora al desarrollo reglamentario
de la exención de las becas de estudio e investigación a las fundaciones
bancarias que concedan las mismas en el desarrollo de su actividad de obra
social.
- En relación con los rendimientos del trabajo,
se introducen los cambios necesarios para la aplicación de la nueva
deducción en concepto de gastos generales a que se refiere el art. 19.2.f)
de la Ley del Impuesto, al tiempo que se establecen los requisitos para
poder aplicar la reducción del 30 por ciento a las indemnizaciones por
despido cuando se perciban de forma fraccionada.
- En el ámbito de los rendimientos del capital
se modifica la norma de imputación temporal relativa a saldos de dudoso
cobro y la regulación de las rentas irregulares como consecuencia de la
supresión de la aplicación de la reducción cuando se perciban de forma
fraccionada.
- La misma modificación se efectúa en el ámbito de
los rendimientos de actividades económicas, al tiempo que se
detallan los requisitos y forma de aplicación de determinadas reducciones
y se incorporan los nuevos límites excluyentes para poder aplicar el
método de estimación objetiva a partir de 1 de enero de 2016.
- Por último, en materia de gestión del Impuesto,
se incorporan los límites legales determinantes de la obligación de
presentar declaración.
Para
finalizar, una referencia al artículo segundo que modifica el Reglamento
de no Residentes con la finalidad de desarrollar las disposiciones incorporadas
en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
por la citada Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
En
concreto, se desarrolla el nuevo supuesto por el que se permite a
contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea con
bajos ingresos optar por tributar como contribuyentes por el IRPF y se regulan
las condiciones para solicitar la devolución en el caso de que proceda la
exención por reinversión en vivienda habitual a la que se refiere la
disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes.
Fuente:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (19-02-2015)