El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha rechazado dejar sin subsidio de paro a una mujer, como pretendía el INEM, por rescatar el importe de un plan de pensiones. Los magistrados advierten de que no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del plan de pensiones rescatado (en este caso, 16.125 euros), sino que deberá considerarse como ingreso, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho Plan. “Al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, la actora no ha cometido la infracción que el SPEE le imputa, a saber, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente”, sancionado en el artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
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