Durante los meses de enero y febrero se incluye la presentación de unaserie de declaraciones informativas, quea pesar de no tener efecto recaudatorio, ya que no se realizan liquidaciones a la Agencia Tributaria, son muy importantes, ya que si no son correctamente cumplimentados pueden desembocar en procedimientos de inspección por parte de la Agencia Tributaria.
Una vez han sido presentadas las autoliquidaciones periódicas de IVA e IRPF, se puede pensar que las declaraciones informativas son un simple trámite, y aunque eso es cierto, es un trámite que hay que cumplir sin cometer errores.
A través de las declaraciones informativas los sujetos pasivos deben aportar a la Agencia Tributaria resúmenes de información de autoliquidaciones presentadas o información de manera masiva, pudiendonos encontrar las siguientes declaraciones.
En relación con la presentación de declaraciones informativas nos interesa estar al tanto de ciertos puntos:
La firma electrónica de las declaraciones informativas tiene que realizarse de manera telemática de una de estas formas:
En relación con la forma de presentación de las declaraciones informativas hay que tener en cuenta las siguientes novedades:
A partir del 1 de febrero de 2020 no estará disponible la Colaboración Social Restringida, y estará solo disponible la Colaboración Social Delegada, que permitirá que los colaboradores sociales, entre los que se encuentran los profesionales de la gestión tributaria, que presentan las declaraciones informativas, puedan gestionar empleados (delegados) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, para que estos puedan realizar a través de internet con sus certificados de usuario trámites de los obligados tributarios.
La gestión de los delegados se realizará a través de la aplicación de Alta y Gestión en el Censo de colaboradores sociales, que permitirá gestionar los empleados como delegados, para que estos puedan realizar trámites de los obligados tributarios utilizando certificados electrónicos de persona física o de empleado de empresa.
Los obligados tributarios que aplican el SII no deben presentar el modelo 390, ya que la información del 390 que no se puede obtener a través del SII se suministraría como información adicional en el modelo 303 del último periodo de liquidación. Tampoco están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, y la Agencia Tributaria ya conoce los destinatarios de sus facturas expedidas y los emisores de sus facturas recibidas.
Hay que asegurarse de que las declaraciones informativas son coherentes con el resto de modelos tributarios que se presentan. Por ejemplo, el modelo 390 debe ser coherente con las declaraciones mensuales o trimestrales de IVA presentadas y estar en consonancia con el impuesto sobre sociedades y el modelo 347.
El día 30 de enero acaba el plazo para presentar el modelo 390, mientras que para el resto de declaraciones informativas, con excepción del modelo 347 cuyo plazo finaliza el último día de febrero, el plazo concluye el 31 de enero.
Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son NIF erróneos o códigos postales que no están cumplimentados. En relación con otras declaraciones informativas que se nutren de la contabilidad, esta debe estar libre de errores, por lo que es conveniente realizar una profunda revisión de las cuentas contables que sirven de base para la elaboración de las declaraciones informativas. La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Fuente: CEF. - Fiscal Impuestos
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