En el BOE de 31 de diciembre de 2019, se ha publicado la Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre (en vigor el mismo día 31 de diciembre y aplicable por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2019 que se presenten en 2020, a excepción de las modificaciones efectuadas en el modelo 198, que serán aplicables a las declaraciones correspondientes a 2020 que se presenten a partir de 2021), que modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo», la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
Las principales modificaciones que se contienen en las declaraciones informativas relativas a los modelos 194, 198, 196, 193, 280, 184 y 289 son:
Por lo que tiene que ver con el modelo 194, se modifica para actualizar la información relativa al campo “valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión”, incluyendo la misma precisión que la existente en el campo valor de adquisición (no minoración de los gastos accesorios a la operación).
En el modelo 198 se introducen varios cambios:
Por último, reiterar que las modificaciones que acabamos de reseñar en el modelo 198 serán aplicables a las declaraciones correspondientes a 2020 que se presenten a partir de 2021.
En cuanto al modelo 196, se modifica para añadir al campo “Dirección a efectos de comunicaciones” el valor 99 para domicilios en el extranjero, permitiendo así la posibilidad de indicar una dirección en el exterior.
Por lo que se refiere al modelo 193, se modifica modificando el campo «pago», para evitar errores de cumplimentación para dividendos de valores extranjeros en los que la entidad declarante no es el primer pagador en España.
En cuanto al modelo 280, los campos “número identificativo de la declaración” y ”número identificativo de la declaración anterior” se modifican con el objeto de sustituir el sistema de multienvíos (hasta 30.000 registro) por el nuevo sistema TGVI on line, aplicable desde el ejercicio 2019 a este modelo. De esta forma, ya no hay que hacer referencia en estos campos al número de envío (3 últimos dígitos), necesario en el caso del sistema de multienvíos.
Respecto del modelo 184, se introducen modificaciones en lo relativo a la información de la entidad (no se cambia la información relativa a los socios, comuneros o partícipes). Así:
Por último, el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), se modifica el contenido de los Anexos I y II para actualizar a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2020 (en el anexo I se incluye Albania, Dominica, Ecuador, Kazajstán y en el anexo II Dominica, Ecuador, Kazajstán, Liberia).
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