No sirven como prueba en un procedimiento judicial, unos archivos remitidos por una trabajadora a su abogado explicando su estrategia procesal para lograr un horario reducido o la cantidad a reclamar ante un despido improcedente de no lograrlo, que es hallado en el ordenador en que aquella trabajaba cuando se encontraba de baja médica.
La sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2017, recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que señala que lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones.
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