Después de casi siete años desde que se firmarse el acuerdo entre ambos países (14 de enero de 2013), se ha publicado en el BOE de 23 de octubre de 2019, el Protocolo y su Memorando de entendimiento, que modifican el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990.
El protocolo modifica hasta 14 artículos del Convenio existente para adaptarlo a las necesidades de las relaciones económicas y comerciales actuales entre ambos países, como a los cambios que se han ido produciendo en el Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición.
A continuación reseñamos las principales modificaciones que el Protocolo introduce en el Convenio:
Dividendos, intereses y cánones
En general, en relación con los dividendos, intereses y cánones el Protocolo finaliza con la tributación en la fuente, con determinadas excepciones como la enajenación de inmuebles o sociedades que tengan como activo sobre todo inmuebles (modificando para ello los artículos 10, 11 y 12, respectivamente).
Ganancias de capital
Se introducen mejoras en el tratamiento de estas rentas obtenidas por venta de participaciones sustanciales en el capital de una empresa. Así, se suprime la tributación que existía sin limitación alguna en el Estado en el que procedían de las ganancias de capital (se introducen modificaciones en el artículo 13).
Limitación de beneficios
Se amplía la cláusula de limitación de beneficios existente para determinar el ámbito subjetivo de aplicación del Convenio y prevenir con ello el fraude fiscal. Se introduce el término de “persona calificada” (se da nueva redacción al artículo 17).
Procedimiento amistoso: arbitraje
Dentro del procedimiento amistoso y para resolver de una manera más rápida las diferencias entre Administraciones, se establece un nuevo mecanismo de arbitraje para el caso de que transcurridos dos años desde el inicio del procedimiento amistoso las autoridades competentes hayan hecho lo posible por resolver el caso y no lo hubieran conseguido (se incorporan los apartados 5 y 6 en el artículo 26).
Intercambio de información
Se actualiza el régimen de intercambio de información y asistencia administrativa mutua entre las autoridades tributarias de los dos países, modificando para ello el artículo 27.
Otras modificaciones
Entrada en vigor
Por último, señalar que el Protocolo y su Memorando de entendimiento entrarán en vigor el próximo día 27 de noviembre de 2019 y las disposiciones del Protocolo surtirán efecto:
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