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Conciliación o mediación previa en el procedimiento de conflicto colectivo

No es obligatorio para la tramitación del proceso de conflicto colectivo acudir al intento de conciliación o mediación previa previsto en el Convenio Colectivo ante la comisión paritaria, cuando la discrepancia excede del ámbito interpretativo del convenio, tal y como se dispone en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2014.

Se plantea demanda de conflicto colectivo en la que se solicita que se declarara contraria a derecho la práctica de la empresa consistente en absorber y compensar del complemento del salario los incrementos que se produzcan en el complemento de antigüedad de los trabajadores que en el año 2011 cumplan un nuevo trienio, así como el derecho de éstos a no absorción del complemento de antigüedad a disfrutar íntegros los trienios devengados el 1-1-2011.

En el Convenio Colectivo aplicable a la empresa se establece que, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del Convenio Colectivo, cualquiera de las dos partes firmantes del mismo debe solicitar la inmediata reunión del Comité Paritario a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el Convenio con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso. Junto con la demanda, se aportó acta de la intervención del SIMA. Se denuncia la falta de agotamiento de la vía previa establecida en el convenio.

La actuación de la comisión paritaria, como órgano de solución extrajudicial de conflictos, pasa por enmarcar el conflicto en el ámbito de la interpretación y aplicación del convenio y por instituir un procedimiento para su resolución. Con independencia de la imprecisión que se observa en el Convenio Colectivo aplicable sobre cuál debe ser el procedimiento a seguir, lo cierto es que la demanda origen de este procedimiento trae causa de una práctica empresarial que excede lo regulado en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El planteamiento del conflicto no está directamente relacionado con la aplicación de la norma del convenio, sino con un cambio en la forma en que la empresa venía aplicando los complementos salariales, producido éste sin que hubiera habido alteración alguna de la norma convencional.

El requisito necesario para la tramitación del proceso de conflicto colectivo relativo al intento de conciliación o mediación tiene por finalidad la evitación del proceso permitiendo a las partes la obtención de una solución voluntaria y pactada. En el presente caso, las partes tuvieron dicha oportunidad en el trámite seguido ante el SIMA y, por consiguiente, la demanda se presentó tras haber intentado agotar las vías de solución extrajudicial adecuadas al tipo de litigio que nacía con el ejercicio de la acción, sin que concurran en este caso elementos que permitan afirmar que la conciliación o mediación intentada ante la comisión paritaria del convenio aportara mayores garantías para la satisfacción de la finalidad de evitación del proceso antes señalada.