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Procedimientos tributarios: Extensión de los plazos de vigencia determinados por los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020

 

 

Con RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, se extienden al 30 de mayo de 2020, cualquiera que sea la fecha de inicio del plazo (antes o después del 18 de marzo de 2020):

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo previstos en la Ley General Tributaria para el pago de liquidaciones administrativas y providencias de apremio (no autoliquidaciones, por tanto, no afecta a los modelos periódicos de IVA, retenciones, etc.).
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes y
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido y/o se inicien con posterioridad al 18 de marzo de 2020.
  • No computa el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020, para:
  • Plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas y se aplicará:
      • Tanto en los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020.
        • Como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
  • Plazos de los siguientes procedimientos:
      • A efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económicos-administrativos, no computa el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020.
      • Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria desde 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020.
      • Lo anterior resulta de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido tanto en el ámbito estatal, autonómico y local.