El contrato de beca, así como los contratos de enseñanza, están al margen del derecho laboral y, por tanto, también al margen de la prevención de riesgos laborales.
La norma básica y principal en esta materia es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que únicamente es de aplicación a las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quedando expresamente incluidos los socios cooperativistas. Es decir, que salvo aquellas situaciones de beca que queden incluidas por ley dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores el resto no gozan de la protección que otorga la prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las reclamaciones civiles que los estudiantes y/o becarios puedan interponer contra el convocante y/o contra el centro de adscripción por incumplimiento del genérico deber de protección con base en el neminen laedere.
No obstante, hay que tener en cuenta que muchos de estos contratos se ejecutan en centros de trabajo, que los becarios y/o los alumnos interactúan con trabajadores por cuenta ajena y que están sometidos a los mismos riesgos que el resto de trabajadores de la empresa, realizando tareas que pueden catalogarse en muchos de los casos como laborales sin que ello implique, necesariamente, ni que el centro de adscripción ni que la entidad convocante, en su caso, adquieran la posición de empleadores, en la dicción literal de la doctrina jurisprudencial del interés predominante.
Por tanto, a la hora de abordar esta problemática es necesario centrarse en aquellos contratos de beca y enseñanza que se ejecuten y desarrollen en centros de trabajo ya que el resto quedarían dentro de la regulación propia de los centros de enseñanza y sus seguros. Esta distinción, en ocasiones, puede no ser sencilla sobre todo respecto de becarios cuyo centro de adscripción sea precisamente un centro de enseñanza como universidades o similares. En
estos casos es necesario atender al objeto del contrato, de tal forma que si consiste en obtener una práctica, el centro de enseñanza no será más que un centro de trabajo como otro cualquiera. Si, por el contrario, el contrato suscrito únicamente tiene por objeto una enseñanza presencial no existirá centro de adscripción como tal aunque puedan, eventualmente, utilizarse centros de trabajo para impartir la formación presencial como laboratorios o similares.
Una vez centrado el ámbito, es necesario separar los contratos de beca que queden dentro del ámbito laboral de los contratos de beca y enseñanza que estén al margen del mismo.
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