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Principales novedades tributarias en el IVA introducidas por la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

Se introducen en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) las siguientes modificaciones:

I. Exenciones en operaciones exteriores:

Se incorporan modificaciones técnicas para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria:

Con efectos de1 de enero de 2015y vigencia indefinida, el artículo 68 modifica el número 5º del artículo 21 LIVA ampliando la exención prevista para los servicios relacionados con lasexportacionesa aquellos que se presten a los transitarios y consignatarios.

Con efectos de1 de enero de 2016y vigencia indefinida, el artículo 69 añade una letra d) al artículo 65 LIVA, para incluir como importación exenta laimportaciónde los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

II. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017,en consonancia con los límites previstos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, el artículo 70 añade una disposición transitoria decimotercera en la LIVA donde seelevan los límitesque determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y agricultura, ganadería y pesca respecto a los inicialmente previstos en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.

En concreto:

En el caso delrégimen simplificado,el volumen deingresosen el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a250.000 euros.A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

Enambos regímenes,el volumen deadquisicionese importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía a250.000 euros.A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

III. Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia por sociedades civiles:

De acuerdo con la disposición transitoria tercera,las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedadesy, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia podrándeduciren la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha (artículos 155 LIVA y 60 RIVA).

Fuente: AEAT (05/11/2015)