En una reciente sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se rechaza el recurso de la viuda de un gerente que falleció tras ser encontrado en coma tóxico en su despacho al no demostrase que la enfermedad tuviera como causa exclusiva el trabajo o el estrés.
La resolución confirma la decisión del juzgado, que avaló la calificación de contingencia o enfermedad común de la lesión que derivó en el fallecimiento del empresario. “No hay prueba evidente de que fuera el trabajo el desencadenante causal de las dolencias”, afirma el tribunal andaluz.
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