Llamada gratuita: 900 929 900

¡Comparte en redes sociales!

«Volver

El Tribunal Supremo se pronuncia: Las Prestaciones por Maternidad están exentas de IRPF

Se adjunta para vuestra lectura la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 2018, que está en boca de todos ya que asienta doctrina para considerar exentas del IRPF las restaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

Los argumentos en los que se basa el Tribunal Supremo son los siguientes:

  1. La Exposición de Motivos de la L 62/2003, que introdujo la mencionada exención en la L 40/1998 (antigua LIRPF) y pasó al RDLeg 3/2004 (posterior LIRPF) recogía la exención de la prestación por maternidad y no solo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo. Al referirse expresamente a la prestación por maternidad, no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las CCAA o entidades Locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinguir el órgano público del que proceden, por lo que el Tribunal upremo estima que el artículo 7.h de la Ley de IRPF, cuando en su párrafo cuarto  señala que «También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de  las Comunidades Autónomas o entidades locales», trata de extender el alcance del  tercer  párrafo a las percibidas de las CCAA o entidades locales.
  2. El TS se acoje también a la interpretación gramatical de la norma para justificar el fallo: cuando el párrafo cuarto antes transcrito comienza con la palabra «también»
  3. La interpretación sistemática del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

“La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.”

Como consecuencia de los anteriores argumentos el TS concluye que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

¿Y ahora que?

  • Si bien por regla general se necesitan al menos dos Sentencias del TS para crear jurisprudencia, no obstante, una sola Sentencia del TS constituye jurisprudencia no sólo cuandocontiene un fallo que anula una disposición de carácter general, sino también cuando recae sobre un recurso de casación, como es el caso, en interés de la ley o en unificación de doctrina, por lo que, es de entender que sería de obligado cumplimiento para la Administración.

¿Cómo proceder?

Por los ejercicios no prescritos a fecha actual  (los IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017) procede instar un procedimiento de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante Hacienda, con el  calendario de fechas límites adjunto.

Ejercicio cobro prestación /Renta

Fecha tope solicitud rectificación IRPF

2014

30 de junio de 2019

2015

30 de junio de 2020

2016

30 de junio de 2021

2017

30 de junio de 2022

En el procedimiento de rectificación Hacienda eliminará de los rendimientos del trabajo la prestación percibida (maternidad/paternidad) lo que disminuirá la Base Liquidable General y, en la mayoría de los casos, se obtendrá un importe a favor del contribuyente, excepto que el mismo hubiera obtenido en el momento de presentación de su IRPF la devolución de todas las retenciones practicadas, en cuyo caso, el efecto fiscal de esta Sentencia sería nulo en esta última situación.

Puedes consultar la sentencia aquí.

Click para descargar el documento de la publicación