Se adjunta para vuestra lectura la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 2018, que está en boca de todos ya que asienta doctrina para considerar exentas del IRPF las restaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social.
Los argumentos en los que se basa el Tribunal Supremo son los siguientes:
“La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.”
Como consecuencia de los anteriores argumentos el TS concluye que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Y ahora que?
¿Cómo proceder?
Por los ejercicios no prescritos a fecha actual (los IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017) procede instar un procedimiento de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante Hacienda, con el calendario de fechas límites adjunto.
Ejercicio cobro prestación /Renta |
Fecha tope solicitud rectificación IRPF |
2014 |
30 de junio de 2019 |
2015 |
30 de junio de 2020 |
2016 |
30 de junio de 2021 |
2017 |
30 de junio de 2022 |
En el procedimiento de rectificación Hacienda eliminará de los rendimientos del trabajo la prestación percibida (maternidad/paternidad) lo que disminuirá la Base Liquidable General y, en la mayoría de los casos, se obtendrá un importe a favor del contribuyente, excepto que el mismo hubiera obtenido en el momento de presentación de su IRPF la devolución de todas las retenciones practicadas, en cuyo caso, el efecto fiscal de esta Sentencia sería nulo en esta última situación.
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