Se conoce como prestación por desempleo a una prestación que protege a las personas que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada ordinaria de trabajo.
El desempleo será de caracter total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado de su salario.
Se considera desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, como mínimo, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión temporal de contrato o reducción temporal de jornada, decidida por el empresario o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
El desempleo será de caracter parcial cuando el trabajador vea reducida su jornada diaria ordinaria de trabajo temporalmente , entre un 10% y un 70%, siempre que el salario sea reducido en proporción.
Entendiendose por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario o por resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, sin estar comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.
La protección por desempleo se estructurará a dos niveles, siendo estos en un nivel contributivo y en un nivel asistencial,con carácter público y obligatorio.
El nivel contributivo de la protección por desempleo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la suspensión del contrato o reducción de la jornad
¿Qué requesitos son necesarios para tener acceso a la prestación por desempleo a nivel contributivo?
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo se deben reunir los siguientes requisitos:
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, atendiendo a la siguiente escala:
Periodo de cotización |
Periodo de prestación |
Desde 360 hasta 539 días |
120 días |
Desde 540 hasta 719 días |
180 días |
Desde 720 hasta 899 días |
240 días |
Desde 900 hasta 1.079 días |
300 días |
Desde 1.080 hasta 1.259 días |
360 días |
Desde 1.260 hasta 1.439 días |
420 días |
Desde 1.440 hasta 1.619 días |
480 días |
Desde 1.620 hasta 1.799 días |
540 días |
Desde 1.800 hasta 1.979 días |
600 días |
Desde 1.980 hasta 2.159 |
660 días |
Desde 2.160 |
720 días |
La duración de la prestación, que varía entre 120 y 720 días, en función del periodo de tiempo en que la persona haya cotizado a la Seguridad Social por esta contingencia durante los 6 años precedentes.
La base reguladora de la prestación por desempleo será la media de las bases por las que se haya cotizado por esta contingencia durante los últimos 180 días.
En el cálculo de la base de la prestación se debe excluir la retribución por horas extraordinarias.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:
Como cuantía máxima de la prestación por desempleo será:
Nº de hijos a cargo |
Cuantía máxima de la prestación |
0 |
175% del IPREM |
1 |
200% del IPREM |
+ 1 |
225% del IPREM |
Mientras que la cuantía mínima de la prestación por desempleo será:
Nº de hijos a cargo |
Cuantía máxima de la prestación |
0 |
80% del IPREM |
1 o más |
107% del IPREM |
El IPREM (El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es publicado anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para 2019:
IPREM Mensual |
IPREM Anual (12 pagas) |
IPREM Anual (14 pagas) |
537,84€ |
6.454,03€ |
7.519,59€ |
En caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la prestación se calculará en proporción a la reducción de la jornada de trabajo. Los máximos y mínimos se reducirán proporcionalmente, tras aplicar el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la jornada habitual de la empresa.
Ejemplo práctico
Irene tiene cotizados 730 días,pasando de un trabajo a otro en los últimos meses, a jornada completa, resultando despedida el 1 de agosto.Presnetando las siguientes bases de cotización de los últimos 6 meses:
Ana no tiene hijos.
¿Cuál será el importe que le corresponde?
BR = [(1.200 x 4) + (1.400 x 2)]/6 = 1.266,66€/mes
Deducciones aplicables a la prestación por desempleo
Al importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:
Estas prestaciones las gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal. El primer paso para recibir la ayuda es inscribirse como demandante de empleo en una de sus oficinas y, una vez allí, solicitarla durante los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo. También puede pedirla por Internet, a través de la sede electrónica del SEPE.
El SEPE tiene disponible un programa de cálculo de la prestación que facilita información no vinculante sobre la duración y cuantía de la prestación o subsidio que le podría corresponder.
Cómo y cuándo se cobra la prestación por desempleo
El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
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