El modelo 202 de pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes es un modelo cuya presentación, por sus características, a más de uno se le puede olvidar.
Es conveniente destacar que los sujetos pasivos obligados a su presentación que no lo presenten en plazo se exponen a tener que pagar recargos, sanciones e intereses de demora a la Agencia Tributaria. En este sentido, es conveniente su presentación, incluso fuera de plazo, antes de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria, ya que en este caso no se recibirá sanción, teniendo que pagar solo un recargo en función del tiempo de retraso y los intereses de demora correspondientes.
Este modelo tributario se utiliza para anticipar pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades del ejercicio en curso. Las cantidades ingresadas con estos pagos fraccionados, junto con otras retenciones, como las relativas a alquileres y rendimientos del capital mobiliario, se restarán del importe que hay que pagar por el impuesto sobre sociedades que se presente el 25 de julio.
Si el resultado del modelo 200 es inferior a lo que se ha pagado con las autoliquidaciones de los modelos 202 y otros pagos a cuenta realizados, la empresa podrá pedir la devolución de la diferencia ingresada de más en la Agencia Tributaria.
Las razones por las que hay que estar atento a su presentación son principalmente dos:
¿Quién está obligado?
La presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado, hayan tenido o no beneficio, así como para todas las empresas que en el ejercicio anterior tuvieran un resultado positivo.
¿Qué plazos tengo?
Los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades se deben realizar en las siguientes fechas:
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Es importante diferenciar el plazo de presentación de la declaración del fin del plazo de domiciliación, que generalmente concluye 5 días antes.
¿Cómo puedo realizar el cálculo?
El importe que hay que pagar a cuenta del impuesto sobre sociedades a través del modelo 202 puede calcularse con base en dos modalidades:
Sobre la cuota resultante se aplica un 18 %, obteniendo así el importe que liquidar, salvo en las empresas con una facturación superior a 10 millones de euros, en las cuales los pagos fraccionados no podrán ser inferiores al 23 % sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 o 11 primeros meses de cada año natural.
Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año, se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.
¿Y cómo lo presento?
El modelo 202 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de internet, bien por el propio declarante, o bien por un tercero que actúe en su representación. Para su presentación se puede utilizar:
Pero, ¿Y si la cuota cuota íntegra del ejercicio anterior es negativa o cero?
Si el resultado del ejercicio anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.
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