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PREPARACIÓN DEL RESULTADO PARA EL MODELO 202 A PRESENTAR EN DICIEMBRE DE 2020

 

 

 

 

En los 20 primeros días del mes de diciembre de 2020 procede presentar el tercer pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

IMPORTANTE: De manera excepcional por tema COVID-19, las sociedades con un importe neto de la cifra de negocios superior a 600.000 euros e inferior a 6.000.000 euros, durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo de 2020, al tiempo de presentar el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, pudieron optar por la opción de cálculo del pago fraccionado en función del resultado obtenido en el ejercicio en curso (es decir, en función de la base imponible del período de los 9 primeros meses desde el inicio del ejercicio). Este cálculo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades se conoce como Sistema de bases.

En caso de haber cambiado de opción al tiempo de presentar el segundo pago a cuenta, se mantendrá dicha opción para el cálculo del pago fraccionado de diciembre de 2020.

Las sociedades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 600.000 euros, ya pudieron cambiar a esta opción, en la presentación del primer pago fraccionado, por lo que seguirán con dicha opción en el segundo y tercer pago a cuenta (a presentar en octubre y diciembre de 2020).

 

Se recuerda a continuación las características principales de las modalidades de pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades que existen actualmente son:

 

1º modalidad:( LIS art 40.2): Sistema de cuotas:

 

Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año 2020, las entidades obligadas al pago del impuesto sobre sociedades deben efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra (Casilla 599) de la declaración anual de Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de presentación estuviese vencido a fecha de inicio del plazo del pago fraccionado (es decir, para este segundo pago faccionado de octubre se tomará en cuenta la declaración de impuesto sobre sociedades presentada en julio de 2020).

El porcentaje del 18% se aplica sobre la cuota íntegra minorada en:

  • Las deducciones para evitar la doble imposición.

  • Las bonificaciones.

  • Las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

  • Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.

Si el resultado anterior es cero o negativo, no hay obligación de presentar declaración.

 

2º modalidad:( LIS art 40.3): Sistema de bases:

 

El importe a ingresar se determina aplicando un porcentaje a la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, así como los pagos fraccionados efectuados (no se consideran las deducciones).

Además, procede tener en cuenta para el cálculo de los pagos a cuenta a realizar para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, lo siguiente:

 

1. Cálculo del porcentaje a aplicar:

 

1.A Para las empresas cuya cifra de negocio ha sido de al menos 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo:

  • El cálculo del porcentaje a aplicar a la base imponible es del 24% (porcentaje que resulte de multiplicar por 19/20 el tipo que tribute la entidad, redondeado por exceso).

  • Se establece un pago mínimo del 23% del resultado contable.

1.B Para las empresas con cifra de negocios menor a 10 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo:

  • El porcentaje a aplicar a la base imponible es el porcentaje resultante de aplicar 5/7 partes al tipo de gravamen al que tribute la entidad. Por regla general será el 17% (5/7*25%).

 

2. Limitación a la compensación de bases imponibles negativas:

 

Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para:

  • En todo caso, se podrá compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

 

Si se supera el importe de 1 millón de euros a compensar, operan los siguientes límites:

Importe neto de cifra negocios

en los 12 meses anteriores

Límite máximo de compensación de BI negativas

 

Menos de 20 millones de euros

 

El 70% de la BI positiva (1)

 

Entre 20 y 60 millones de euros

 

El 50% de la BI positiva (1)

 

Más de 60 millones de euros

 

El 25% de la BI positiva (1)

 

BI positivo previa a la reserva de capitalización.