Se anulan varios preceptos del Reglamento de Extranjería, en virtud de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2013.
A) El inciso "los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario", que contiene el artículo 88.5, párrafo 4°.
B) El apartado 4 del art.128, a tenor del cual en los procedimientos para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, sin necesidad de visado, el órgano competente "podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal".
C) El apartado primero, párrafo segundo, de la Disposición adicional primera, así como el inciso "o en su caso resolverá la inadmisión a trámite" que contiene el art.106.3, párrafo primero, en la medida en que atribuyen a las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior la competencia "en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero" cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones:
a. Las de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado.
b. Las de residencia temporal no lucrativa.
c. Las de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
d. Las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extranjera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días.
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