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La plusvalía municipal debe pagarse antes de la inscripción del inmueble en el registro de la propiedad

Con la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias (BOE 28/12/2012) se introduce una medida para asegurar que los Ayuntamientos cobren las Plusvalías Municipales (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) devengados en la transmisión de inmuebles urbanos por compraventa, herencias, donaciones, etc.

En esta Ley en la Disposición final cuarta, se modifica el Art. 254 de la Ley Hipotecaria adicionando un nuevo punto al apartado 5, con efectos desde el 1 de enero de 2013, en el que se determina lo siguiente:

5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación a la que se refiere la letra b) del apartado 6 del Art. 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo”

Por tanto, a partir del 1 de enero de 2013, los Registros de la Propiedad no inscriben la transmisión de un inmueble sino se acredita fehacientemente al Registro el pago de la correspondiente plusvalía municipal o bien la comunicación al Ayuntamiento correspondiente del devengo de la misma.

En las compraventas de los inmuebles el obligado al pago de la PLUSVALÍA MUNICIPAL, es el vendedor del inmueble, aunque el principal interesado a inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad sea al comprador.

Para poder salvaguardar este obstáculo y que el comprador pueda inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad, se puede optar por hacer comunicación expresa al Ayuntamiento correspondiente sobre el devengo de la plusvalía municipal y así proceder a la inscripción de la compraventa en el Registro, dicha comunicación es una obligación establecida en el Art. 110.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que en todo caso tienen los compradores deben de cumplir pero que no se suele cumplir sobre todo por desconocimiento.

Para cumplir con la obligación de lo establecido en el Art. 110.6 de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales, y que así el comprador pueda proceder a la inscripción del inmueble adquirido, puede proceder a hace la comunicación indicada a través del modelo de comunicación que se adjunta a continuación.

D. ***********, con domicilio en ************, actuando en calidad de mandatario/presentante de D. COMPRADOR ******, con NIF ******, y con domicilio en ************, comparece y como mejor proceda,

DICE:

Que mediante la escritura de Compraventa, que se adjunta, autorizada por el notario de *******, D. *******, en fecha ******, protocolo nº ******, D. COMPRADOR adquirió el siguiente inmueble urbano sito en el término municipal de ********, correspondiente al Ayuntamiento de **********:

“Vivienda sita en ************, inscrita en el Registro de la Propiedad de ********, nº ****, folio ****, tomo *****, libro *****, Finca ****, Referencia Catastral ***************.

Que el referido inmueble era propiedad del vendedor D. VENDEDOR *********, con NIF ****** (o de la entidad ********, con NIF ******), residente en España (o país de residencia), que es por lo tanto sujeto pasivo a título de contribuyente del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, devengado como motivo de la transmisión del inmueble a favor de D. COMPRADOR **********, de acuerdo a lo establecido en el Art. 106.1.b) DEL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA.

Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y la escritura de compraventa que se acompaña, se sirva admitirlos, y en su virtud, tenga por cumplimentada por parte de D. COMPRADOR **** la obligación, establecida en el Art. 110.6.b) del Referido Real Decreto Legislativo 2/2004, de comunicar al Ayuntamiento la Realización del hecho imponible.

En *******, a ****, de ******* de 20...

Fdo. ******************

ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ******

(PLUSVALÍA MUNICIPAL)