Una vez se haya analizado si nuestro cliente está excluido de módulos según las magnitudes recogidas en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (publicada en BOE de 30 de noviembre), por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido tenemos que tener en cuenta cuáles son los trámites a realizar ante la Agencia Tributaria para comunicar dicha exclusión.
La exclusión deberá ser comunicada en declaración censal (modelo 036/037) en el mes de diciembre de 2019 (fecha límite el 31 de diciembre de 2019).
Por otro lado, la renuncia al método de estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado en IVA se podrá realizar de manera expresa mediante presentación de modelo censal 036 ó 037 durante el mes de diciembre de 2019.
Así mismo, se podrá renunciar de manera tácita mediante la presentación del modelo 130 (pago fraccionado de renta) y el modelo 303 (declaración de IVA) en período de presentación voluntaria de las liquidaciones correspondientes al primer trimestre (es decir en abril de 2020).
Importante: No es posible revocar la renuncia de manera tácita mediante la presentación del modelo 130 y 303.
Recordad que la renuncia al método de estimación objetiva y al régimen simplificado de IVA conlleva que el empresario esté sometido a estimación directa simplificada (o normal) y régimen general de IVA durante un período mínimo de tres años.
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