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Una nueva sentencia dictamina que los días donde los trabajadores disfrutan de permisos retribuidos son días laborables.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara que los días en los que los trabajadores disfrutan de permisos retribuidos son días laborables y no naturales.

El Tribunal Supremo, al hilo del recurso interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional sobre la interpretación del convenio colectivo del sector de Contact Center, ha establecido que los permisos retribuidos, en la redacción que se establece en esa norma sectorial, se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos ya que no se trabaja. 

El Tribunal Supremo, en sentencia de febrero de este año entiende que la redacción del convenio colectivo sometido a controversia, que está tomada del literal del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3,  debe interpretarse en el sentido de que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no es tiempo en el que esté a disposición de la empresa sino tiempo de descanso.

La redacción que establece el inicio del derecho al permiso "desde que ocurra el hecho causante", indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes. Por tanto, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al no laborable en el que se produjo el hecho que determina el derecho al permiso.

Aunque la sentencia toma de referencia el convenio de un sector muy concreto, el hecho de que en dicho convenio la redacción sea idéntica a la que el Estatuto de los Trabajadores establece (que es la que se reproduce en prácticamente todos los convenios vigentes) lleva a la conclusión de que este pronunciamiento del Tribunal tiene una amplia repercusión en todos los sectores productivos.