En concreto, declina que pueda aplicarse, si no lo recoge el convenio, a las trabajadoras y los trabajadores que constituyen parejas de hecho o a los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género distinto al de las uniones matrimoniales. La sentencia, de 8 de enero de 2018, explica que, en el asunto estudiado, "la interpretación literal del precepto es clara, reconociendo un permiso de quince días naturales en caso de matrimonio, debiendo aplicarse el principio in claris non fit interpretativo, que obliga a rechazar la interpretación del sindicato demandante. La representación de los trabajadores insistía en que vulneraba el principio de igualdad que establece el art.14 de la Constitución Española
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