Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia en la que considera que la actividad profesional que venía realizando como programador informático "no resulta perjudicial a su estado". Los magistrados recuerdan que las condiciones laborales del demandante no le requerían hacer grandes esfuerzos: gozaba de una jornada parcial en la que trabajaba sentado. Por tanto, consideran que la actividad profesional que desempeñaba el demandante "no resulta perjudicial o inadecuada a su estado".
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados