Según lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2014, se confirma el cómputo de tal período de descanso como tiempo de trabajo efectivo, para todos los trabajadores de la empresa, con independencia de la fecha de su contratación, en aplicación del derecho de igualdad garantizado en el art. 14 CE en relación con el art.17.1 del ET.
Las razones (dificultades económicas empresariales, posición competitiva en el mercado, introducción en la empresa de la jornada flexible), esgrimidas por la empresa para el establecimiento de una jornada diferenciada en función de la fecha de ingreso en la empresa no justifican el trato discriminatorio a los trabajadores con contratos recientes.
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