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El Supremo afirma que la ‘pausa del bocadillo’ no disfrutada debe ser retribuida

La Sala IV de lo Social, del Tribunal Supremo, ha estimado un recurso de ADIF contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio (de entre 20 y 30 minutos) que no pueden disfrutarse por el trabajador debían considerarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores que no lo disfrutaban.

En su sentencia, el Supremo señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada. Por ello le corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa del bocadillo consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria, pero que no es jornada extra.