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Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades 2014.

Os recordamos que si vuestros clientes cerraron el ejercicio 2013 el 31 de diciembre y su volumen de operaciones de dicho año no superó los 6.010.121,04 euros, durante este mes de febrero, mediante la presentación del modelo 036, pueden cambiar de opción en el sistema de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2014.

Las forma de calcular estos pagos son las siguientes:

  • 1ª opción: Sistema de cuota. Como siempre, los pagos a cuenta de abril, octubre y diciembre siguen siendo un 18% del importe de la cuota a ingresar (casilla 599) de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada el primer día del periodo de pago del pago fraccionado.
  • 2ª opción: Sistema de bases (en función del beneficio). Se deberá aplicar el 17% para los primeros 300.000 euros de la base imponible de cada pago fraccionado y el 21% por el resto de base imponible. Si la empresa no es de reducida dimensión, deberá tributar al 21% por toda la base imponible. Son empresas de reducida dimensión, a partir del 2011, aquellas con volumen de operaciones en el ejercicio anterior no superior a 10 millones de euros.

Recordaros también que si nos encontramos ante una microempresa, por cumplir los requisitos legalmente establecidos para la reducción de 5 puntos en el tipo de gravamén, se les aplica, en el sistema de bases, los mismos porcentajes establecidos que para las empresas de reducida dimensión (es decir, 17% para los primeros 300.000 euros de base imponible y el 21% por el resto de base imponible).

Esta segunda opción puede ser interesante para las empresas inactivas o cuyo beneficio previsto para el ejercicio iniciado desde 1 de enero de 2014 vaya a ser nulo o muy bajo y sin embargo, el importe de la cuota a ingresar (casilla 599) de los Impuestos de Sociedades presentados en el 2012 y 2013 ha sido elevado.

En el caso de que la entidad no comunique ningún cambio de opción a Hacienda durante el mes de febrero, le será de aplicación el mismo sistema que el año pasado.


Por último recordaros que el sistema de bases (en función del beneficio) es obligatorio para las empresas que en el ejercicio anterior hayan facturado más de 6.010.121,04 euros.(es decir para las grandes empresas).