El juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha dado la razón a CCOO de Construcción y Servicios de Castilla La Mancha y ha sentenciado que la nómina de los trabajadores del sector correspondiente a las vacaciones anuales debe incluir "todos aquellos conceptos salariales que perciben ordinaria, habitual o normalmente en el desempeño de sus puestos de trabajo durante los periodos de actividad", como los pluses por horas extras, peligrosidad o nocturnidad.
La Federación Regional de CCOO de Construcción y Servicios valora esta sentencia y no duda de que en próximas fechas se pronunciarán de forma similar los juzgados de lo Social del resto de las provincias de la región, "ante todos los cuales el sindicato se vio obligado a presentar conflictos colectivos ante la negativa de las patronales a trasladar a los convenios provinciales de la Limpieza de Castilla-La Mancha la doctrina del Tribunal Supremo sobre la paga de vacaciones".
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