Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 26 de octubre de 2016, en la que rebaja la cantidad indemnizatoria fijada en el contrato por considerarla excesiva.
El Alto Tribunal especifica que la proporcionalidad de la penalización es exigible tanto si el pacto de no competencia la configura como una indemnización por daños y perjuicios, como si se trata de una cláusula penal
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