Uno de los cambios introducidos por la Ley 28/2014, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley de IVA, con efectos desde el 1 de enero de 2015, es el habilitar la posibilidad de recaudar e ingresar el IVA de importación a través de la declaración- liquidación de IVA (modelo 303, 322, 353 y 039), correspondiente al periodo en que se reciba la liquidación practicada por Aduanas, en vez de realizar el ingreso en Aduana a través del modelo L-1.
Al incluir en la misma declaración – liquidación de IVA el ingreso del IVA de importación, y poder deducir (si procede) en la misma declaración dicho, se da un respiro en el cash-flow para aquellas empresas que realizan muchas importaciones.
Con las modificaciones en el Reglamento de IVA (vía RD1074/2014, de 19 de diciembre) y en el modelo 303 (vía Orden Hac/2373/2014, de 9 de diciembre), se aprueban las condiciones y plazos para ejercitar la opción, así como la casilla específica en los modelos 303, 322, 353 y 039 de IVA para efectuar dicho ingreso (casilla 77).
Las premisas o requisitos a tener en cuenta para poder optar por el diferimiento de ingreso del IVA de importación son:
. Ser contribuyente en el IVA con periodo de liquidación mensual, de acuerdo con el art.71.3 del Reglamento de IVA. Los casos más habituales; bien por tratarse de entidades que han facturado más de 6.021.121,04 euros anuales en el año anterior, bien por tratarse de entidades que están incluidas en el REDEME (devolución mensual de IVA),
. Optar en tiempo y forma al diferimiento del ingreso de IVA de importación. A través de la declaración censal (modelo 036 y 037) cumplimentando las casillas específicas (casillas 530 a 532 y 763; apartado F) “Ingreso IVA Importación”; página 5), en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto.
IMPORTANTE: Para el año 2015 el plazo de presentación del modelo 036/037 para optar por el diferimiento de ingreso del IVA de importación, es hasta el 31 de enero de 2015, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción.
Además, se recuerda que se han establecido sanciones específicas en la norma para la no correcta cumplimentación de las declaraciones de IVA con relación al ingreso del IVA de importación.
Procede revisar, por tanto, aquellos clientes que con obligación de declaración mensual del IVA, les puede interesar presentar el modelo 036 de comunicación censal para optar por el diferimiento en el ingreso del IVA de importación, con fecha límite el 31 de enero de 2015.
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