Modelo 202 (1º pago fraccionado) a presentar en octubre
Recordad que del 1
al 20 de octubre procede presentar modelo 202 del segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
La contabilidad debe estar procesada a fecha 30 de septiembre ya que, en aquellas entidades en las que se haya optado (o sea obligatoria) la opción del pago fraccionado por el artículo
45.3 de la LIS,se debe partir del resultado contable obtenido en los 9 primeros meses para el cálculo de la cuota tributaria a ingresar.
Las modalidades de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
son:
1º modalidad:( LIS art 45.2; L2/2008 art 71).
Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de
abril, octubre y diciembre del año 2014, las entidades obligadas al pago
del impuesto sobre sociedades deben efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota
íntegra correspondiente al último período impositivo. Este porcentaje se aplica
sobre la cuota íntegra minorada en:
-
Las deducciones para evitar la doble
imposición.
-
Las bonificaciones.
-
Las deducciones par incentivar la realización
de determinadas actividades.
-
Las retenciones e ingresos a cuenta
correspondientes a ese período impositivo.
Si el resultado anterior es cero ó negativo, no existe obligación
de presentar declaración.
2º modalidad:( LIS art 45.3; L2/2008 art 71).
Los sujetos pasivos
pueden optar por esta alternativa de pago fraccionado distinta de la 1º
modalidad, si bien el plazo para efectuarlo es el mismo que en la primera modalidad,
dentro de los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre
de 2.014. Su importe se determina aplicando un porcentaje a la parte de la base
imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de
aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados
sobre los ingresos del sujeto pasivo así como los pagos fraccionados efectuados
( no se consideran las deducciones).
Es importante que sólo podrán optar por esta modalidad aquellas entidades que en la
correspondiente declaración censal modelo 036 en el mes de febrero del año
natural hubieran marcado esta opción.
También están
obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones (calculado según la
normativa IVA) haya sido superior a 6.010.121,04durante los doce meses anteriores a la fecha
en que se inicie el período impositivo.
En esta modalidad la base imponible correspondiente a los
períodos en los que debe efectuarse el pago fraccionado se determina de acuerdo
con las reglas del IS, esto supone que si existen bases imponibles negativas pendientes de compensar, dichas bases pueden
compensar las rentas de los 3, 9 y 11 primeros meses del año al objeto de
determinar la base imponible de esos períodos.
A título enunciativo, recordaroslas
limitaciones y restriccionesa la hora del cálculo de los pagos fraccionados para
aquellas entidades que facturen 10 millones de euros o más. Son las siguientes:
·Si
el volumen de operaciones en el año anterior es igual o superior a 10.000.000 euros:
1.Tipo impositivo incrementado aplicable a la base del
cálculo del pago fraccionado.
2.Se limita en un 30 por ciento la deducibilidad fiscal de
las amortizaciones.
·Si
el volumen de operaciones en el año anterior es igual o superior a 20.000.000
euros: ( además
de las anteriormente comentadas):
1.Limitación en la compensación de base imponibles negativas.
2.Pago fraccionado mínimo determinado en función del
resultado contable del ejercicio.
3.Nuevas medidas tributarias en el Impuesto sobre Sociedades
introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre.