Según lo anunciado el pasado 8 de Marzo en el Consejo de Ministros, se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligación de registrar el inicio y fin de la jornada laboral. La idea es la de garantizar el cumplimiento del horario así como facilitar el control del mismo por parte de la Inspección. Las empresas tendrán dos meses para adpatarse al registro horario desde su publicación en el BOE.
El Gobierno consigue adelantarse así a la sentencia del Tribunal de la Unión Europea, del cual todo indica que fallará a favor de establecer este registro horario. El incumplimiento de este registro de la jornada dara lugar a sanciones al modificarse la Ley de infracciones en el Orden Social, llegando a imponerse multas de entre 626€ y 6.250€ para las empresas. En el caso de que se produzcan múltiples infracciones de la norma, que afecten a diferentes trabajadroes, se impondrá una sola sanción.
En el registro de la jornada debe figurar de forma obligatoria el horario de entrada y salida de cada trabajador de la empresa. La forma de realizar dicho control de horario queda a discrección de la empresa, que deberá copnsltar con los representantes de los empleados, ya que no todos tendrán que hacerlo de la misma manera, puesto que por ejemplo un teletrabajador no acudirá a la oficina a fichar, pero deberá registrar el inicio de su jornada.
Debeís recordar que estos registros tendrán que ser fuardados durante al menos cuatro años. Tiempo durante el cual tendrán que estar a disposición de los trabajadores, Inspección o la Seguridad Social. Lo que no aparece reflejado es la obligación de los trabajadores de firmar, junto con su nómina el registro de las horas realizadas.
Estas medidas nos suponen más documentación a conservar para la mayoría de las empresas y un sistema más que mantener. Porque no basta con habilitar un modelo de fichaje, sino que luego se tendrán que sacar informes y contrastar que todo el mundo haya fichado la entrada y la salida. Esto nos plantea serias dudas al respecto, porque, ¿Que ocurre si un trabajador se ha marchado y no ha fichado? ¿Basta con una hoja de cálculo donde estén las entradas y salidas firmadas por el empleado? ¿Y si nos equivocamos y se marca una salida, en lugar de una entrada?
Habrá que ver como actua la Inspección en estos casos, pero con la idea de daros el mejor servicio, ponemos a vuestra disposición una nueva herramienta para poder dar solución a estos cambios que están por venir y nos afectarán a todos, pudiendo adelantaros así a las futuras medidas.
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados