La Audiencia sostiene que la comunicación de los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico requiere el consentimiento de los interesados y la empresa no puede imponer a los trabajadores que los faciliten porque sería contrario a la Ley de Protección de Datos.
Según expertos, esta sentencia pone de manifiesto que el poder de dirección del empresario no es absoluto y ha de sujetarse a determinados límites, pero cree que no se puede extender a todos los casos: “Habrá supuestos en los que los datos serán necesarios para el cumplimiento y mantenimiento de relaciones laborales específicas (como cuando se trate de profesionales sanitarios o cuerpos de seguridad) en los que sería impensable ponerse en contacto con el trabajador por medio de burofax”.
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