El Tribunal Supremo considera que son nulos los pactos que excedan los 60 días para el pago a las subcontratas establecido para el abono de las facturas en los contratos de obra porque infringen lo establecido en el Código Civil. En sentencia de 23 de noviembre de 2016, considera que los plazos contenidos en la misma tienen carácter imperativo para las partes, lo que comporta que todos aquellos pactos que exceden de dicho límite temporal de 60 días naturales resulten nulos de pleno derecho por contravención de lo dispuesto en la norma imperativa -artículo 6. 3 del Código Civil-. La sentencia tan solo admite una única excepción, prevista en el artículo 4.2 de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
© 2025 Cuatroochenta
Aviso Legal | 2012-2025 | AECEM | Todos los derechos reservados