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Nula la modificación de condiciones impuesta unilateralmente por la empresa

Tal y como se dispone en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2017, es  nula la modificación de condiciones impuesta unilateralmente por la empresa al tramitarse sin seguir el procedimiento de modificación sustancial o de descuelgue, y ello con independencia de la relevancia económica del cambio. La modificación de las dietas, a pesar de su carácter extrasalarial, no queda excluida del trámite de modificaciones sustanciales, sin que ello vulnere el poder de dirección empresarial. Todas las alteraciones de las condiciones de trabajo previstas por el convenio, sean sustanciales o no, deben quedar sometidas al procedimiento de descuelgue, y ello con independencia de la relevancia económica del cambio