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Nuevos límites del Balance Abreviado

Con la publicación de la Ley 14/2013 de Apoyo a los emprendedores y su internalización se han establecido nuevos límites para poder formular el balance de situación y el estado de cambios de patrimonio neto abreviados.

No obstante se mantienen los límites que permiten no auditar las cuentas anuales.

Las nuevas magnitudes a tener en cuenta son:

REQUISITOS

BALANCE ABREVIADO

NO OBLIGACIÓN DE AUDITAR

Activo no superior a

4.000.000 €

2.850.000 €

Importe neto no superior a

8.000.000 €

5.700.000 €

Nº medio trabajadores no superior a

50

50

Hay que reunir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de los requisitos mencionados.

Al aumentar los límites para poder formular balance abreviado, ya no siempre existirá la equivalencia balance abreviado = no obligación de auditar.

Los nuevos límites para poder realizar el balance abreviado se aplican a los ejercicios cerrados a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013).