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Pendiente de aprobación nuevos modelos de declaración censal (036 y 037)

Se ha publicado en la página Web de la Agencia Tributaria el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Las modificaciones previstas y con entrada en vigor el 1 de enero de 2015, están relacionadas con los cambios previstos en la Ley del IVA y en su Reglamento:

Introducción de nuevos supuestos de aplicación de la denominada “regla de inversión del sujeto pasivo” a la entrega de determinados productos,

Cambios introducidos en el régimen especial de las agencias de viajes,

Opción que posibilita que aquellos importadores que sean empresarios o profesionales actuando como tal, cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, puedan incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación

Además se prevé que se extienda la obligatoriedad de presentar el modelo 036 por vía electrónica con certificado electrónico a un determinado colectivo que habitualmente está obligado a presentar la práctica totalidad de sus autoliquidaciones y declaraciones informativas por esta vía y se habilita la presentación del modelo 036 y 037 con el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011.

Por último, se establece que a partir del 31 de enero de 2015, la totalidad de los impresos y modelos requeridos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones cuya presentación electrónica no sea obligatoria, deberán ser descargados directamente de la página web de la AEAT o bien serán proporcionados en la Delegaciones o Administraciones de la misma.

Fuente: AEAT (27/10/2014)