Para las declaraciones de IVA del año 2014 mensuales y/o trimestrales, se debe utilizar el nuevo modelo 303 aprobado en la Orden HAP/2215/2013 de 26 de noviembre de 2013.
Deberemos tener en cuenta que se incluyen casillas adicionales que permitirán declarar de forma desglosada:
Operaciones de modificación de bases imponibles: se harán constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones en las que concurran cualquiera de las causas previstas en el artículo 80 de la LIVA. Es decir, se deben incluir las facturas rectificativas de manera individualizada. (Casillas 14 y 15). Y para modificación de bases y cuotas de recargo de equivalencia (Casillas 25 y 26).
Por ejemplo entre los supuestos establecidos en el artículo 80 de la LIVA se encuentra la rectificación de una factura a un cliente, como consecuencia de que las mercancías entregadas han sido inferiores a las facturadas. A partir del 2014, esta operación se especifica expresamente en las casillas 14 y 15, en vez de ir neteada con el resto de operaciones realizadas, en las casillas 01 y 09.
De la misma manera se incluirá también de manera separada:
Importes de las bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas. Es decir, se reflejarán de manera independiente las facturas rectificativas recibidas. (Casillas 40 y 41).
Por ejemplo cuando recibimos facturas rectificativas de nuestros proveedores o acreedores deberemos reflejar el importe de las mismas en las casillas 40 y 41, en vez de en las casillas 28 y 29 (del nuevo modelo 303).
Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Hasta ahora se declaraban tan solo de manera individualizada las adquisiciones de bienes, a partir de ahora se incluyen también los servicios. (Casillas 10 y 11 para el IVA devengado, y Casillas 36 y 37 para el IVA deducible).
Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios (Casillas 12 y 13). Hasta ahora se declaraban aumentando la base imponible y cuota de IVA repercutido general . En cuanto al IVA autosoportado por inversión del sujeto pasivo en operaciones distintas de las adquisiciones intracomunitaria de servicios, se mantiene su cumplimentación en las Casillas 28 y 29 (cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes).
En el apartado de información adicional, como novedad, se informará de manera específica las Entregas Intracomunitarias de bienes junto con las prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas.
Además, recordad, que los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de Criterio de Caja de IVA, deberán informar de las cantidades que hubieran sido devengadas (Casillas 62 y 63) y soportadas (Casillas 74 y 75) de acuerdo con criterio general de devengo de IVA, es decir, el que hubieran seguido para declarar, de no haber optado por dicho Régimen Especial.
Y que cualquier sujeto pasivo que reciba facturas con el título “régimen especial de criterio de caja de IVA”, también debe rellenar las Casillas 74 y 75 anteriormente referenciadas.
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